Real Decreto Ley 21/2020 del 9 de Junio en el Capítulo 2, Artículo 6 punto 1a. Artículo 6.
Uso obligatorio de mascarillas. 1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos: a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el m
antenimiento de una distancia de
seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros. Debemos conocer nuestros
derechos para poder actuar en consecuencia. Nos están quitando todo lo que
hemos conseguido entre muchxs y en mucho tiempo. No es necesario usar la
mascarilla siempre que puedas mantener la distancia interpersonal.
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